Modelo 140 - L.R.O.E. 140 Bizkaia

El Libro Registro de Operaciones Económicas de Bizkaia deberá contener todas las operaciones económicas
realizadas en el desarrollo de todas las actividades económicas llevadas a cabo por el obligado tributario.

MODELO 140 - L.R.O.E. 140
LIBRO DE REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS

Desde COMERALIA, todos nuestros clientes ya disponen de la última versión del programa de contabilidad e impuestos DIAMACON en la que aparecen incorporados los nuevos campos obligatorios para la confección del nuevo LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONOMICAS sin necesidad de una mayor inversión en coste ni en tiempo de gestión.

  •     Contenido de L.R.O.E. 140.
  •     Ingresos y facturas emitidas.
  •    Gastos y facturas recibidas.
  •    Bienes afectos o de inversión.
  •    Determinadas operaciones intracomunitarias.
  •    Provisiones de fondos y suplidos.

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Características

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    Qué es y en qué consiste el modelo 140




    Sujetos obligados

    Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Norma Foral 6/2006 de Bizkaia, de 29 de diciembre.

    Sujetos no obligados

    Transitoriamente y solo durante el ejercicio 2014 no deberán llevar el libro registro de operaciones económicas los siguientes obligados tributarios:

    •    Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 30.000 euros.
    •    Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades profesionales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad normal o simplificada del método de estimación directa o mediante la modalidad de convenios del método de estimación objetiva y el total de ingresos de dichas actividades en dicho periodo impositivo no supere la cuantía de 6.000 euros.
    •     Los que durante el ejercicio 2012 hayan ejercido actividades empresariales y determinado su rendimiento neto mediante la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva. Nota: En el supuesto de que el ejercicio de inicio de actividad fuera inferior al año natural, para el cómputo de las cuantías anteriores los ingresos obtenidos se elevarán al año.
    •    Los que hayan iniciado la actividad a partir del uno de enero del 2013 estarán exonerados de llevar el libro registro de operaciones económicas, y de presentar la declaración informativa referente al mismo, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en los apartados anteriores.

    Régimen sancionador

    El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros exigidos por la normas tributarias, programas.

    Contenido

    CONTENIDO DEL L.R.O.E. 140
    El Libro Registro de Operaciones Económicas deberá contener todas las operaciones económicas realizadas en el desarrollo de todas las actividades económicas llevadas a cabo por el obligado tributario, la cuales se clasificarán en los siguientes Capítulos:
    Ingresos y facturas emitidas
    Se deberán registrar en este Capítulo los ingresos y las demás operaciones por las que deban expedir facturas, que se deberán consignar con la debida separación, por orden de fechas y de forma correlativa.
    Gastos y facturas recibidas
    Se deberán registrar en este Capítulo los gastos y las demás operaciones por las que deban recibir facturas, que se deberán consignar con la debida separación, por orden de fechas y de forma correlativa.
    Bienes afectos o de inversión
    Se deberán registrar en este Capítulo debidamente individualizados, los elementos del inmovilizado material, del intangible y de las inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad por ellos desarrolladas.
    Determinadas operaciones intracomunitarias
    En este Capítulo el obligado tributario solo tiene que incluir:
        El envío o recepción de bienes de un país a otro de la CEE para realizar sobre ellos trabajos y ejecuciones de obra, informes periciales, valoraciones y dictámenes etc… relativos a dichos bienes.
       Los “transfer”.
    Provisiones de fondos y suplidos
    Este Capítulo deberá ser cumplimentado únicamente por aquellos obligados tributarios que ejerzan actividades profesionales.
    Otros
    En el Libro se deberá informar también, en su caso, de:
        Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por entidades integradas en las distintas Administraciones.
        Arrendamientos de locales de negocio.
        Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles que constituyan entregas sujetas en el IVA.

    Nuestra propuesta para el Modelo 140

    Desde COMERALIA, todos nuestros clientes ya disponen de la última versión del programa de contabilidad e impuestos DIAMACON en la que aparecen incorporados los nuevos campos obligatorios para la confección del nuevo LIBRO REGISTRO DE OPERACIONES ECONÓMICAS sin necesidad de una mayor inversión en coste ni en tiempo de gestión.

        Contenido de L.R.O.E. 140.
        Ingresos y facturas emitidas.
       Gastos y facturas recibidas.
        Bienes afectos o de inversión.
        Determinadas operaciones intracomunitarias.
        Provisiones de fondos y suplidos.

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