Aumento de las cotizaciones para Trabajadores Autónomos

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La Ley de Presupuestos incrementa en un 3% las bases de cotización de trabajadores autónomos que en la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero quedaron congeladas en las cifras del año 2016. Efecto 1 de julio de 2017, de este modo a  partir del 1 de julio la base mínima de trabajadores autónomos se incrementa de 893,10 a 919,80 euros mensuales.

Este incremento también afecta a los autónomos de 47 años y  que coticen por bases máximas, ya que también se han incrementado en el mismo porcentaje que la base mínima.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 9 de junio de 2017

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 9 de junio de 2017, dictada en unificación de doctrina,  que declara nulo el despido injustificado de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado familiar; ya que en caso contrario la protección que otorgan las normas legales a estos supuestos «quedaría vacía de contenido si no conllevara la nulidad objetiva de las conductas que atentan contra él…al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación”.

Noticias Red BNR03/2017 de 23 de Mayo de 2017

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Para su información, queremos comunicarle que la Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado el BNR 03/2017 de 23 de Mayo de 2017 que modifica:

  • Nuevo servicio de Variación y Corrección de datos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.
  • Nueva funcionalidad «Informe Cumplimiento reserva porcentaje discapacitados«.
  • Desactivación de protocolos no seguros en servicios web.
  • Nuevos servicios en Sistema Red y SEDESS para la gestión del Seguro Escolar.

Para más información: BNR03-2017

Instrucción 1/2017 de la ITSS sobre Registro de Jornadas, puntos aclarados

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Ahora no es exigible, con carácter general, la llevanza del registro de jornada. Por ello, no es constitutiva, en cuanto a tal, de una infracción en el orden social.

El registro de jornada seguirá siendo un posible medio de prueba, allí donde esté implantado.

La ausencia de control no impide a la ITSS desplegar sus actuaciones de comprobación mediante las facultades de que dispone por ello “el control del tiempo de trabajo  -la jornada- siempre ha sido y sigue siendo posible”.

Por ello, “la no obligatoriedad del registro de la jornada diaria de trabajo no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias”, centrándose la cuestión, entonces, en los medios de comprobación.