Compensación extra además de la deducción Batuz en Bizkaia

Según han publicado fuentes de la Hacienda Foral de Bizkaia para incentivar la implantación de BATUZ, en los años 2020 a 2023 se ha establecido una deducción en la cuota del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades del 30% de los siguientes gastos o inversiones que estén relacionados con su implantación:

    • Adquisición de equipos y terminales, con sus software y periféricos asociados, así como su implantación e instalación.
    • Adquisición del software de firma electrónica necesario, así como su implantación e instalación.

La Diputación Foral de Bizkaia trasladará a las Juntas Generales una propuesta para modificar el plazo para la implantación obligatoria de Batuz por parte de las empresas y profesionales del territorio, establecido para el 1 de enero de 2022. La modificación pretende trasladar ese plazo hasta el 1 de enero de 2024 y establecer hasta ese momento nuevos incentivos a la adopción voluntaria del sistema.

Los nuevos incentivos consistirán en una compensación adicional y en la ampliación del plazo de la deducción Batuz. La compensación propuesta será mayor cuanto antes se implante Batuz, y únicamente se podrán beneficiar de ella trabajadores autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas que implanten Batuz en 2022 y 2023. La adopción voluntaria de Batuz deberá realizarse al comienzo de cada trimestre y para ello será necesario inscribirse en un registro ad hoc que estará disponible en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.

Quienes se inscriban en dicho registro deberán cumplir Batuz a partir de la fecha de implantación recogida en la inscripción. Es decir, a partir de dicha fecha deberán:
– Usar un software garante de facturación TicketBai
– Llevar un Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE, modelos 140 para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas o 240 para personas jurídicas) en el que se declararán los ingresos, gastos y facturas de las personas que realizan actividades económicas. .

La compensación adicional consistirá en que las personas que implanten Batuz desde el 1 de enero de 2022 dispondrán, además de la deducción Batuz, de una reducción de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.
La progresividad de la compensación se establecería acorde a la siguiente tabla:
– Las personas que implanten Batuz desde el 1 de enero de 2022 dispondrán de una reducción del 15% de su base imponible en IRPF o IS en los ejercicios 2022 y 2023.
– Desde el 1 de abril de 2022, la compensación será del 13% en 2022 y 2023.
– Desde el 1 de julio de 2022, del 11% en 2022 y 2023.
– Desde el 1 de octubre de 2022, del 9% en 2022 y 2023.
– Desde el 1 de enero de 2023, del 5% en 2023.
– Desde el 1 de abril de 2023, del 4% en 2023.
– Desde el 1 de julio de 2023, del 3% en 2023.
– Desde el 1 de octubre de 2023, del 2% en 2023.

Estas compensaciones se aplicarán sobre el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos de difícil justificación en la estimación directa simplificada en el IRPF o sobre la base previa a la aplicación de la compensación de las microempresas y a las correcciones en materia de aplicación del resultado en el Impuesto sobre Sociedades.

Para más información consulte: Batuz.eus