Aclaración Plazo Formulación y Aprobación Depósito de Cuentas Anuales

El  Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 ha modificado, entre otras cuestiones, el plazo máximo —derivado de la entrada en vigor del estado de la alarma— para formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales, dispuesto en el art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Ante distintas posibles interpretaciones de la norma y, al objeto de tener una mayor garantía y claridad sobre la aplicación de la norma, se ha realizado una consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), que concluye en los siguientes términos:

  • El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.
  • El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la aprobación de las cuentas anuales formuladas por la junta general ordinaria finaliza el día 31 de octubre de 2020.
  • El plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021.

Siguiendo con la argumentación anterior, se entiende que:

  • El plazo máximo para proceder al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (art. 279 de la Ley de Sociedades de Capital), debería ser el 30 de noviembre de 2020.
  • Respecto a la obligatoriedad para las y los empresarios de llevar determinados libros referidos a su contabilidad y a otras cuestiones contempladas en los artículos 25 y 26 del Código de Comercio, en cuyo artículo 27.3 se establece que «… serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.», se entiende que ,de conformidad a la resolución de la consulta sobre la legalización de los libros —emitida por la DGSFP—, el plazo máximo para su legalización debería ser el 30 de septiembre de 2020.