Modificación del Sistema Red

En la Orden ESS/214/2018, del 1 de marzo publicada en el BOE del pasado martes día 6 de marzo, se da una modificación con respecto la Orden ESS/484/2013, del 26 de marzo, que es la reguladora del Sistema Red.

Dicha modificación se puede apreciar en el Artículo 2: Ámbito de aplicación subjetivo, el cual dice lo siguiente:

«…Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

  1. b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo. En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.3 de esta orden. …”

“…Disposición transitoria primera. Incorporación al Sistema RED de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los que se refiere el artículo 2.2.b) de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas en el citado artículo, dentro de un plazo de seis meses, a partir de aquel en que tenga lugar dicha entrada en vigor. La incorporación al Sistema RED prevista en el párrafo anterior determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo. …”

 

Es decir, este artículo estipula que los trabajadores autónomos que el próximo 1 de abril figuren en alta tendrán 6 meses para incorporarse al Sistema RED.


Para más información consulte la  Orden ESS/214/2018, del 1 de marzo publicada en el BOE el 6 de marzo.